domingo, 18 de octubre de 2009

Transparencia para la selección en Chile

El Consejo para la Transparencia ha tomado una serie de decisiones que podría afectar profundamente el ejercicio de la selección en el país, a lo menos en el servicio público. Coherente con el espíritu de la Ley 20.285 Sobre acceso a la información pública, publicada el año pasado, ha instruido a dos reparticiones públicas que difundan los criterios utilizados en la decisión final de un proceso de selección (Amparo Nº A34-09) y a que entregue informes de evaluación, incluyendo los psicológicos (Amparo Nº A29-09). Esto, a petición de postulantes que querían conocer más sobre un concurso en el que, habiendo sido parte de la terna finalista, no fueron elegidos.
Las resoluciones no pretenden revertir la decisión tomada ni cuestionar la facultad para seleccionar discrecionalmente a una de las personas propuestas, sin embargo bien puede marcar un interesante quiebre en el cómo se realiza la selección en el país.
A diferencia de lo que sucede con las prácticas relativas a la salida de las personas, que está estrictamente reglamentada en su procedimiento, en Chile, el reclutamiento y la selección se ha caracterizado por ser un área de la gestión de personas donde no se aplica ni legislación específica ni regulaciones profesionales de quienes la llevan a cabo.
En un estudio comparativo de 22 países publicado en el año 2008, se encontró que, con la excepción de Chile, en todas las restantes legislaciones se regulan las prácticas de selección con el fin de asegurar que no fomenten la discriminación (Myors et al, 2008). Es posible que las decisiones del Consejo para la Transparencia sean un primer paso, positivo, en esta dirección.


Myors, B. et al (2008) International Perspectives on the Legal Environment for Selection. Industrial and Organizational Psychology. 1 (2): 206–246. Recuperado desde http://www3.interscience.wiley.com/cgi-bin/fulltext/120186340/PDFSTART el 13 de agosto de 2008.